Artículo 715 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la Ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial