Artículo 716 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Las personas que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial