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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los Bienes

Título Séptimo — De la Prescripción

Capítulo IV De la Suspensión de la Prescripción

Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Artículos 1110 al 1112 · 3 artículos

Artículo 1110

La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las siguientes restricciones.

Artículo 1111

La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sin o cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidades a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.

Artículo 1112

La prescripción no puede comenzar ni correr:

I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la Ley;

II.- Entre los consortes;

III.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;

IV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

V.- Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;

VI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial