Título Séptimo — De la Prescripción
Capítulo IV De la Suspensión de la Prescripción
Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 1110
La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las siguientes restricciones.
Artículo 1111
La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sin o cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidades a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.
Artículo 1112
La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la Ley;
II.- Entre los consortes;
III.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
IV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
V.- Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
VI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial