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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los Bienes

Título Séptimo — De la Prescripción

Capítulo VI De la manera de contar el tiempo para la Prescripción

Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Artículos 1121 al 1125 · 5 artículos

Artículo 1121

El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la Ley expresamente.

Artículo 1122

Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.

Artículo 1123

Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro.

Artículo 1124

El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.

Artículo 1125

Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.

L I B R O T E R C E R O

De las Sucesiones.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial