Artículo 2880 Código Civil del Estado de Sinaloa
Capítulo I
El Registro Público de la Propiedad tiene por objeto dar publicidad a los actos jurídicos para que surtan efectos contra terceros. Las inscripciones en el mismo deben constar en libros de registro o en folios electrónicos, los cuales tienen efectos declarativos y no constitutivos.
Con la finalidad de preservar la seguridad jurídica de los actos registrados se deberán aplicar los principios de publicidad, inscripción, legitimación, rogación, consentimiento, prelación, calificación registral, especialización y tracto sucesivo.
(Ref. por Decreto No. 162 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el P. O. No.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial