Libro Cuarto — De las obligaciones
Título II — Del registro público de la propiedad
Capítulo VII Sistema informático registral
Código Civil del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 2928
El Sistema Informático Registral utilizará cualquier medio electrónico, óptico u otra tecnología para generar, enviar, recibir, archivar, reproducir o procesar información respecto de los actos registrales contenidos en el acervo documental del Registro.
Mediante los sistemas previstos en el Reglamento se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, reproducción, consulta, verificación, administración, transmisión y extracción de la información registral.
(Adic. por Decreto No. 162 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el P. O. No.
Artículo 2929
La información y las imágenes contenidas en la base de datos, tendrán la misma validez jurídica y probatoria que la contenida en los libros de registro, ésta deberá ser respaldada en medios magnéticos, los cuales serán almacenados bajo la responsabilidad del Registro.
El sistema informático y la base de datos serán propiedad del Gobierno del Estado.
En caso de existir discrepancia o presunción de alteración de la información del Registro que se encuentre contenida dentro de las bases de datos, o en cualquiera de los respaldos que se hayan instalado, prevalecerá la información contenida en el documento que dio origen al registro, salvo prueba en contrario.
(Adic. por Decreto No. 162 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el P. O. No.
Artículo 2930
Para el caso de las inscripciones por medios electrónicos, se autoriza el uso de formas precodificadas, con los requisitos precisados en el Reglamento, para la integración del folio electrónico y su almacenamiento en la base de datos. (Adic. por Decreto No. 162 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el P. O. No.
Artículo 2931
El Registro podrá dar acceso a su sistema informático:
I. En sus instalaciones; o
II. Por vía remota a quienes lo soliciten y cumplan con los requisitos que se establezcan en el Reglamento.
(Adic. por Decreto No. 162 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el P. O. No.
Artículo 2932
La consulta a través del sistema informático no autoriza en ningún caso a modificar los contenidos registrales.
La violación de lo señalado en el párrafo anterior será sancionada por el Código Penal para el Estado de Sinaloa.
(Adic. por Decreto No. 162 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el P. O. No.
Artículo 2933
Se otorga valor jurídico a los mensajes de datos siempre y cuando se encuentren asociados de una firma electrónica. (Adic. por Decreto No. 162 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el P. O. No. 103 de fecha 27 de agosto de 2008).
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial