Artículo 2889 Código Civil del Estado de Sinaloa
Capítulo II
No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o de derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho.
En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio, contra bienes o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del Registro Público de la Propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento a no ser que hubiere dirigido contra ella la acción, como causahabiente del que aparece dueño en el Registro. (Ref. por Decreto No. 162 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el P. O. No. 103 de fecha 27 de agosto de 2008).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial