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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título I — De la concurrencia y prelación de los créditos

Capítulo V Acreedores de segunda clase

Código Civil del Estado de Sinaloa

Artículo 2876

Artículo 2876

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2816 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II. Los créditos del erario que no estén comprendidos en el Artículo 2861 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2816 que no hayan sido garantizadas en la forma allí prevenida;

III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial