Libro Cuarto — De las obligaciones
Título I — De la concurrencia y prelación de los créditos
Capítulo VII Acreedores de cuarta clase
Código Civil del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 2878
Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Artículo 2879
Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial