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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título I — De la concurrencia y prelación de los créditos

Capítulo VII Acreedores de cuarta clase

Código Civil del Estado de Sinaloa

Artículos 2878 al 2879 · 2 artículos

Artículo 2878

Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.

Artículo 2879

Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial