Libro Cuarto — De las obligaciones
Capítulo III De las obligaciones del mandante con relación al mandatario
Código Civil del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 2459
El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas al mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.
Artículo 2460
Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
Artículo 2461
El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandatario haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.
Artículo 2462
Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial