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Leyes Descargar AYA

Artículo 1004 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo I

No podrán ejercitarse los derechos de propiedad sobre las cosas que se consideren como notables y características manifestaciones de la cultura nacional o de la regional propia del estado, ni alterar aquéllas en forma que pierdan sus características, sin previa autorización escrita del ejecutivo del estado. Este cumplirá su deber de procurar la conservación de todos los bienes, de acuerdo con las disposiciones legales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial