Artículo 1094 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo VI
En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromolitografías, y en las demás obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores, se estima accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial