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Leyes Descargar AYA

Artículo 3217 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo I

Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos que preceden, o la existencia de las obligaciones futuras, se observará el procedimiento establecido en el artículo 3303 para las hipotecas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial