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Libro Primero — Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones

Título Decimocuarto — De la prenda

Capítulo II Relaciones jurídicas que origina la prenda

Código Civil del Estado de Sonora

Artículos 3245 al 3255 · 11 artículos

Artículo 3245

Por virtud de la prenda se originan relaciones jurídicas entre acreedor y deudor, cuando la garantía se constituye por este último. Cuando sea un tercero el que otorgue la prenda, se generarán relaciones jurídicas entre el acreedor y dicho tercero.

Artículo 3246

El tercero constituyente de la garantía podrá oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal que no sean personales del deudor, y las relativas al contrato de prenda.

Artículo 3247

Cuando sea el deudor el mismo constituyente de la prenda, podrá oponer además de la excepciones indicadas, las que le sean personales.

Artículo 3248

Por virtud de la prenda otorgada por un tercero también se originan relaciones jurídicas entre dicho tercero y el deudor principal, una vez vendida la cosa.

Artículo 3249

Si existe convenio especial entre deudor y tercero para el caso de remate o venta de la prenda, se estará a lo convenido.

Artículo 3250

Si no existiere convenio, se distinguirán los casos siguientes:

I.- Cuando la prenda se haya otorgado con el consentimiento del deudor, con su simple conocimiento, o ignorándolo éste, y

II.- Cuando la prenda se haya otorgado contra la voluntad del deudor.

Artículo 3251

En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, el tercero que constituyó la garantía debe llamar a juicio al deudor, cuando se solicite la venta de la prenda, a efecto de que pueda oponer todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a las que le sean personales. Además, el tercero deberá oponer, en su caso, las excepciones propias del contrato de prenda.

Artículo 3252

Si el deudor no sale al juicio o si habiendo salido se remata la cosa empeñada, el tercero se subrogará en los derechos del acreedor, para exigir el pago de la obligación principal.

En el caso de que dicho tercero hubiere transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor sino lo que en realidad haya pagado.

Artículo 3253

Si el tercero constituyente de la garantía no llama a juicio al deudor y hace el pago para evitar el remate, o sufre este, el deudor podrá oponerle todas las excepciones que podría haber opuesto al acreedor al tiempo de hacer el pago.

Si el deudor, ignorando que el tercero hizo el pago, por falta de aviso a éste, paga de nuevo, no podrá dicho tercero reclamarlo, y sólo podrá repetir contra el acreedor.

Artículo 3254

Si el tercero pagó para evitar el remate, después de un fallo judicial, y por motivo fundado no hizo saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquel y no podrá oponerle más excepciones que las que sean inherentes a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el tercero, teniendo conocimiento de ellas.

Artículo 3255

La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, faculta a aquel para cobrar a éste último lo que le hubiere beneficiado el pago, por el remate de la garantía. El deudor podrá oponer las excepciones que en cada una de las hipótesis previstas en los artículos anteriores, establecen dichos preceptos para cada caso.

TITULO DECIMOQUINTO DE LA HIPOTECA.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial