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Artículo 3251 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo II

En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, el tercero que constituyó la garantía debe llamar a juicio al deudor, cuando se solicite la venta de la prenda, a efecto de que pueda oponer todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a las que le sean personales. Además, el tercero deberá oponer, en su caso, las excepciones propias del contrato de prenda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial