Artículo 3228 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no haciéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 2260, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta de la prenda en pública almoneda, previa citación del deudor o del constituyente de la garantía. Las excepciones que éstos pudieren hacer valer, se decidirán sumariamente en una sola audiencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial