Artículo 3230 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
La venta judicial puede pactarse con o sin previo juicio. En el segundo caso se harán el avalúo pericial y el remate en pública almoneda; pero también pueden convenir las partes en que el avalúo sea convencional.
Por convenio puede establecerse la adjudicación judicial de la prenda a favor del acreedor, previo avalúo y con las formalidades de la subasta pública
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial