Artículo 3238 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
En los casos de accesión, cuando la cosa dada en prenda sea la principal y el dueño de la accesoria hubiere procedido de mala fe, la prenda se extenderá a la nueva especie formada. Si el dueño de la prenda hubiere procedido de mala fe, no podrán perjudicarse los derechos del acreedor prendario; continuando la garantía, pero el dueño de la cosa accesoria tendrá derecho para exigir del pago de los daños y perjuicios que sufriere
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial