Artículo 994 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo ÚNICO
Posesión pacifica es la que se adquiere sin violencia. Si posteriormente a la adquisición el poseedor recurre a la violencia para mantenerse en el uso o goce de la cosa, no se considerará viciada dicha posesión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial