Artículo 995 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo ÚNICO
Posesión continua es la que no ha sido interrumpida por alguno de los medios enumerados en el Capítulo V, Título Séptimo, de este Libro. No obstante la continuidad material en el hecho de la posesión ésta se considerará interrumpida si se ha empleado cualquiera de los medios citados, y se reputará continua, a pesar de la discontinuidad material de los hechos posesorios, si no se han empleado los medios de interrupción que establece la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial