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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones

Título Cuarto — De las donaciones

Capítulo II De las personas que pueden hacer y recibir donaciones

Código Civil del Estado de Sonora

Artículos 2615 al 2618 · 4 artículos

Artículo 2615

Para hacer donaciones se necesita tener la capacidad especial para disponer de los bienes, bien sea porque pertenezcan al donante, o porque este confiera mandato expreso para ejecutar dicho acto.

Los representantes legales no pueden hacer donaciones por sus representados.

Artículo 2616

Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se haga y nazcan viables. Para los efectos de este contrato, se considera que los no nacidos en tales condiciones, tendrán personalidad jurídica y capacidad de goce.

Artículo 2617

Las personas jurídicas, individuales o colectivas, que conforme a la Constitución Federal, a la del Estado, o a este Código, estén incapacitadas para adquirir bienes, o exista prohibición al respecto, no podrán recibirlos a título de donación.

Artículo 2618

Las donaciones hechas simulando otro contrato, a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, serán nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial