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Libro Primero — Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones

Título Décimo — Del contrato de prestación de servicios

Capítulo I Del servicio domestico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado en el que el operario solo pone su trabajo y del contrato de aprendizaje

Código Civil del Estado de Sonora

Artículo 2890

Artículo 2890

El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado, en el que el operario sólo pone su trabajo, y el contrato de aprendizaje, se regirá por la Ley Federal del Trabajo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial