Libro Primero — Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones
Título Décimo — Del contrato de prestación de servicios
Capítulo I Del servicio domestico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado en el que el operario solo pone su trabajo y del contrato de aprendizaje
Código Civil del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 2890
El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado, en el que el operario sólo pone su trabajo, y el contrato de aprendizaje, se regirá por la Ley Federal del Trabajo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial