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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones

Título Décimo — Del contrato de prestación de servicios

Capítulo V Del contrato de hospedaje

Código Civil del Estado de Sonora

Artículos 2951 al 2954 · 4 artículos

Artículo 2951

El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.

Artículo 2952

Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.

Artículo 2953

El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

Artículo 2954

Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado. TITULO DECIMOPRIMERO DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial