Libro Primero — Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones
Título Décimo — Del contrato de prestación de servicios
Capítulo V Del contrato de hospedaje
Código Civil del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 2951
El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.
Artículo 2952
Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
Artículo 2953
El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
Artículo 2954
Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado. TITULO DECIMOPRIMERO DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial