Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones

Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos

Capítulo VII Acreedores de cuarta clase

Código Civil del Estado de Sonora

Artículos 3451 al 3452 · 2 artículos

Artículo 3451

Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.

Artículo 3452

Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial