Libro Primero — Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones
Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos
Capítulo V Acreedores de segunda clase
Código Civil del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 3449
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I. Los créditos de la personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 3314, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II. Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 3434, y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 3314, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida, y
III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial