Libro Segundo — De las personas
Capítulo VII De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Código Civil del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 669
Se deroga.
Artículo 670
Se deroga.
Artículo 671
Se deroga.
Artículo 672
Se deroga.
Artículo 673
Se deroga.
Artículo 674
Se deroga.
Artículo 675
Se deroga.
Artículo 676
Se deroga.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial