Artículo 2188 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Forma de la cesión. La cesión de créditos civiles se hará en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos; y se hará constar en escritura pública cuando, por la naturaleza del crédito cedido, la ley exija que su transmisión se haga en esa forma.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial