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Artículo 2188 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Forma de la cesión. La cesión de créditos civiles se hará en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos; y se hará constar en escritura pública cuando, por la naturaleza del crédito cedido, la ley exija que su transmisión se haga en esa forma.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial