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Artículo 2206 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Cesión de derechos reales. Para la cesión de los derechos reales se aplicarán las reglas del Capítulo anterior, en lo conducente, salvo disposición expresa en contrario, o que tal cosa se desprenda de la naturaleza del derecho cedido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial