Artículo 2597 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo UNICO
Adquirente de buena fe Lo dispuesto en el artículo anterior, no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de
buena fe sobre el bien que reclame el que sufrió la evicción.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial