Artículo 2817 Código Civil del Estado de Tabasco
Título NOVENO
Derecho a retribución Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a retribución por el depósito, la cual se arreglará por el contrato, y en su defecto, según los usos del lugar en que se constituya el depósito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial