Artículo 2835 Código Civil del Estado de Tabasco
Título NOVENO
Indemnización al depositario El depositante está obligado a indemnizar al depositario, de todos los perjuicios que le cause el bien depositado, tanto en el gratuito como en el oneroso. Si los perjuicios causados al depositario se deben a vicios o defectos del bien depositado, debe el depositante indemnizar los perjuicios aun cuando no conociera los vicios o defectos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial