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Artículo 2980 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose cuando menos en dos ejemplares, uno para cada contratante y un tercero para ser depositado en el Registro Público de la Propiedad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que los contratantes ratifiquen sus firmas ante el director de dicho Registro o ante el jefe de la oficina registral correspondiente;

En caso de que alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su ruego otra persona con capacidad legal y el acto será celebrado ante dos testigos, distintos a los contratantes, debiendo ratificar sus firmas ante la autoridad indicada;

II. Que en el caso de aparcería agrícola o piscícola, el predio respectivo esté inscrito en favor de quien lo entrega al aparcero; y

III. Que en el caso de aparcería de ganados, el predio que se destine para la guarda y explotación de éstos, esté inscrito en favor de cualquiera de los contratantes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial