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Leyes Descargar AYA

Artículo 2984 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

En ausencia del dueño Si ni en el lugar, ni dentro de la Municipalidad se encuentran el propietario o su representante, podrá el aparcero hacer la cosecha, midiendo, contando o pesando los frutos en presencia de dos testigos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial