Artículo 3248 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Derechos del acreedor anticrético Los derechos del acreedor anticrético subsisten aunque después de la constitución de la anticresis la finca sea hipotecada o enajenada. Sin embargo, éste deberá respetar los derechos anteriormente constituidos sobre el bien dado en anticresis; asimismo, los arrendamientos constituidos en escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial