Artículo 841 Código Civil del Estado de Tabasco
Título PRIMERO
Bienes pertenecientes a personas jurídicas públicas Los bienes pertenecientes a personas jurídicas de orden público, se regirán por las leyes administrativas sobre esa materia y por este Código en lo no previsto en ellas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial