Libro Segundo — De los bienes y de los derechos reales
Título Primero Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 836
Objeto de apropiación Son bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación o constituir objetos de derechos. Se dividen en muebles e inmuebles.
Artículo 837
Bienes fuera del comercio Pueden ser objeto de apropiación los bienes que no estén excluidos del comercio; pueden estarlo por su naturaleza o por disposición de la ley. Están fuera del comercio, por su naturaleza, los que no tienen valor económico y los que no pueden ser poseídos por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley los que ella declara irreductibles a propiedad particular.
Artículo 838
Por su naturaleza o disposición de la ley Los derechos subjetivos, también, se reputan bienes cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, incluyéndose como tales los derechos reales y los personales o de crédito.
Artículo 839
Concepto de patrimonio El patrimonio es el conjunto de los bienes, obligaciones y derechos apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.
Artículo 840
Derecho real El derecho real es un poder jurídico que en forma directa e inmediata se ejerce sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, o en funciones de garantía, siendo dicho poder oponible a terceros por virtud de una relación jurídica que se establece entre estos últimos y el titular del derecho.
En los derechos reales distintos de la propiedad, y de los privilegios de autor, el citado poder jurídico es oponible, además, al dueño del bien objeto del gravamen, quien como sujeto pasivo determinado reporta obligaciones reales de carácter patrimonial positivas o negativas.
Artículo 841
Bienes pertenecientes a personas jurídicas públicas Los bienes pertenecientes a personas jurídicas de orden público, se regirán por las leyes administrativas sobre esa materia y por este Código en lo no previsto en ellas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial