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Leyes Descargar AYA

Artículo 935 Código Civil del Estado de Tabasco

Título CUARTO

Salvo disposición en contrario Las disposiciones de este título, relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la usucapión, sólo dejarán de observarse en los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial