Artículo 941 Código Civil del Estado de Tabasco
Título CUARTO
Cuándo es pública Posesión pública es la que se disfruta de manera que puede ser conocida por los que tengan interés en interrumpirla y, también, es posesión pública la que se deriva de un título traslativo de dominio inscrito en el
Registro Público de la Propiedad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial