Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 941 Código Civil del Estado de Tabasco

Título CUARTO

Cuándo es pública Posesión pública es la que se disfruta de manera que puede ser conocida por los que tengan interés en interrumpirla y, también, es posesión pública la que se deriva de un título traslativo de dominio inscrito en el

Registro Público de la Propiedad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial