Artículo 1122 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección I
En el caso del Artículo 1119 el que hizo el pago sólo tendrá derecho a reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma que la debida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial