Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Primero — Reglas comunes

Capítulo IV — Del cumplimiento de las obligaciones

Sección II Del ofrecimiento del pago y de la consignación

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 1150 al 1156 · 7 artículos

Artículo 1150

Si el acreedor rehusa sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación del bien debido.

Artículo 1151

Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar el bien debido, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.

Artículo 1152

El acreedor puede oponerse a la consignación. Si el Juez declara fundada la oposición para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.

Artículo 1153

Aprobada la consignación por el Juez, éste declarará que la obligación quedó extinguida desde que se hizo el ofrecimiento seguido de la consignación, a fin de que se produzcan todos los efectos legales consiguientes desde esa fecha.

Artículo 1154

Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.

Artículo 1155

Mientras el acreedor no acepte la consignación, o no se pronuncie sentencia sobre ella, podrá el deudor retirar del depósito el bien; pero en este caso la obligación conserva toda su fuerza.

Artículo 1156

La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien distinto en lugar del debido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial