Artículo 1139 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección I
Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de algún bien enajenado por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó aquél, salvo que se designe otro lugar
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial