Artículo 1143 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección I
Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos determinados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial