Artículo 1158 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección I
El que incumple una obligación de hacer, bien dejando de prestar el hecho a que se obligó. bien no prestándolo conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios que cause, en los términos siguientes:
I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzara la responsabilidad al vencimiento de éste;
II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en el Artículo 1134
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial