Artículo 1181 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección II
El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial