Artículo 1702 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Si en la época en que debe hacerse la restitución, ésta hubiera llegado a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios que no pudieron razonablemente preverse, la autoridad judicial ajustará la ejecución del contrato conforme a los principios de equidad y buena fe.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial