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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De los contratos tipicos

Título Quinto — Del mutuo

Capítulo II Del mutuo con interes

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 1706 al 1711 · 6 artículos

Artículo 1706

Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.

Artículo 1707

El interés es legal o convencional.

Artículo 1708

El interés legal se determinará conforme lo previsto en el Artículo 1173.

El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el Juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.

Artículo 1709

Si se ha convenido en interés más alto que el legal, el deudor, en cualquier momento después de la celebración del contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con un mes de anticipación y pagando los intereses vencidos.

Este artículo es irrenunciable.

Artículo 1710

Las partes no pueden convenir que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.

Artículo 1711

Los intereses se causarán, exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.

Cualquier estipulación en contrario a lo dispuesto en este artículo no producirá efecto alguno entre las partes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial