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Leyes Descargar AYA

Artículo 1854 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

El depositario está obligado:

I.- A recibir el bien;

II.- A conservar el bien objeto del depósito según lo reciba;

III.- A restituir el depósito cuando le fuere exigido, con todos sus frutos y accesorios;

IV.- A responder de los menoscabos, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial