Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De los contratos tipicos

Título Octavo — Del deposito y del secuestro

Capítulo II Del secuestro

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 1873 al 1879 · 7 artículos

Artículo 1873

El secuestro es el depósito de un bien en poder de un tercero, para que lo guarde y custodie, hasta que una autoridad competente ordene su devolución o decida a quién deba entregarse.

Artículo 1874

El secuestro es convencional o judicial.

Artículo 1875

El secuestro convencional es un contrato que se realiza cuando los litigantes depositan el bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el pleito, al que tenga derecho a él conforme a la sentencia o en su caso al laudo arbitral o al acuerdo transaccional de las partes, pasado en autoridad de cosa juzgada.

Artículo 1876

El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el Juez declare legítima.

Artículo 1877

Fuera de las excepciones acabadas de mencionar rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.

Artículo 1878

Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del Juez.

Artículo 1879

El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial