Libro Cuarto — De los contratos tipicos
Título Octavo — Del deposito y del secuestro
Capítulo II Del secuestro
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 1873
El secuestro es el depósito de un bien en poder de un tercero, para que lo guarde y custodie, hasta que una autoridad competente ordene su devolución o decida a quién deba entregarse.
Artículo 1874
El secuestro es convencional o judicial.
Artículo 1875
El secuestro convencional es un contrato que se realiza cuando los litigantes depositan el bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el pleito, al que tenga derecho a él conforme a la sentencia o en su caso al laudo arbitral o al acuerdo transaccional de las partes, pasado en autoridad de cosa juzgada.
Artículo 1876
El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el Juez declare legítima.
Artículo 1877
Fuera de las excepciones acabadas de mencionar rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.
Artículo 1878
Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del Juez.
Artículo 1879
El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial