Artículo 2153 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Si el fiador se hubiere obligado a más que el deudor principal, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial