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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De los contratos tipicos

Título Vigésimo — De la fianza

Capítulo VI De la fianza legal o judicial

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 2221 al 2223 · 3 artículos

Artículo 2221

La fianza legal o judicial se otorgará en forma de acta ante el Juez o Tribunal.

Artículo 2222

El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, debe reunir los requisitos que establece el Artículo 2146; pero el que debe dar fianza legal o judicial, podrá dar en vez de ella hipoteca o prenda que se estime bastante para garantizar el cumplimiento de su obligación.

Artículo 2223

En todos los casos de fianzas legales o judiciales, los fiadores no gozarán de los beneficios de orden, excusión o división en su caso.

TITULO VIGESIMO PRIMERO DE LA PRENDA.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial